Si bien las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y el Reino Unido apenas han comenzado, una cosa ya está bastante clara: ambas partes son polos opuestos en la cuestión clave de las disposiciones sobre la igualdad de condiciones (LPF) y la medida en que éstas deberían figurar en un futuro pacto de libre comercio entre la UE y el Reino Unido. El propósito de estas disposiciones, tal y como se estableció originalmente en la Declaración Política que las 2 partes acordaron en el mes de octubre de dos mil diecinueve,[1] sería garantizar una competencia abierta y justa entre el R. Unido y la UE, esencialmente disponiendo el mantenimiento de la convergencia reglamentaria en campos como las ayudas estatales, la competencia y las reglas sociales y ambientales.
Desde ese momento, el Gobierno del Reino Unido ha dejado claro que no considera que esas obligaciones sean precisas o razonables, dado que busca un pacto comercial que no sea más ambicioso que el que el Canadá ha acordado con la Unión Europea. Igualmente, se opone a esos compromisos sobre la base de que todo pacto comercial con la UE debe respetar la autonomía reglamentaria del Reino Unido. Por su parte, la Unión Europea considera que serían precisas disposiciones sólidas en materia de LPF en relación con cualquier pacto comercial con el Reino Unido, dada la proximidad geográfica de este último y la interconexión de las economías del Reino Unido y la Unión Europea.
Tristemente, esta cuestión corre el peligro de transformarse en un factor de ruptura del acuerdo y hallar una solución de compromiso sería bastante difícil dado lo arraigadas que semejan estar las dos partes en sus respectivas situaciones. Sin embargo, por difícil que sea, no debería ser imposible llegar a un acuerdo que reconozca la autonomía regulativa de cada parte pero que asimismo facilite la alineación regulativa.
A continuación se examina una posible forma de hacerlo. Sin embargo, primeramente, es importante considerar el contexto y comprender la situación y el margen para maniobrar de cada parte en esta cuestión.
El contexto importa
Conforme la Declaración Política, una futura relación comercial entre la UE y el R. Unido debería sostenerse en sólidos compromisos del LPF en forma de "reglas elevadas comunes aplicables en la [UE y el Reino Unido] al final del período de transición"[2] Sin duda, una de las partes desearía subrayar que este documento no es jurídicamente vinculante y, en todo caso, prevé que la naturaleza precisa de estos compromisos sea "proporcional al alcance y la profundidad de una futura relación". Igualmente, la otra, se apuraría a indicar que la Declaración Política fue acordada de buena fe y reconoce la necesidad de compromisos "sólidos" de la LPF para "evitar distorsiones del comercio y ventajas a nivel competitivo infieles"[3].
En último término, los argumentos de este género no serán particularmente útiles para avanzar en las negociaciones sobre esta cuestión. En cambio, es esencial que cada parte reconozca que la situación de la otra parte es legítima. Es legítimo que el R. Unido elija la autonomía normativa en vez de una relación comercial más profunda con la Unión Europea, puesto que es legítimo que la Unión Europea insista en que cualquier acceso privilegiado[4] a su mercado debe estar condicionado a sólidos compromisos del LPF.
Al mismo tiempo, es esencial que las dos partes reconozcan que hay margen para que se distancien de sus respectivas situaciones en esta cuestión sin comprometer sus respectivos intereses. Por poner un ejemplo, aunque la Unión Europea podría estar legítimamente preocupada por el hecho de que, en ausencia de compromisos apropiados del LPF, la concesión de cualquier acceso privilegiado al mercado a un asociado comercial importante y geográficamente próximo, daría lugar a una competencia infiel, debería ser posible abordar estas preocupaciones sin que el Reino Unido tenga que adoptar las reglas y reglamentos de la Unión Europea en su ordenamiento jurídico interno. De hecho, la Unión Europea ya ha modificado en determinada medida su posición inicial sobre esta cuestión. Sin embargo, como se explica más adelante, habría de ser posible y apropiado adoptar nuevas medidas en esa dirección.
En lo que se refiere al fondo de las preocupaciones del Reino Unido en este contexto, se puede decir que hay dos cuestiones tenuemente distintas. Primeramente, como cuestión de principio, un futuro acuerdo de libre comercio con la UE no debería limitar el derecho del R. Unido, como Estado soberano, a reglamentar interiormente como considere oportuno. En segundo lugar, el Reino Unido no acepta que los compromisos del LPF impliquen, en cualquier caso, que el Reino Unido tenga que adoptar las reglas y reglas de la Unión Europea, una entidad soberana separada.
En consonancia con los comentarios anteriores, la postura del Reino Unido parecería más firme con relación a la segunda cuestión. Al mismo tiempo, la posición del Reino Unido sobre el principio de la autonomía normativa merece ser revisada y reevaluada en un contexto más amplio. Esto se examina ahora.
Una cuestión de principio, una cuestión de interés
Primeramente, es esencial reconocer que los tratados internacionales, celebrados con libertad por Estados soberanos, suponen la creación de derechos y obligaciones y que el cumplimiento de esas obligaciones limita la capacidad de las partes que de otra forma serían soberanas de actuar en el plano nacional de forma http://unabogadosimancas24h.theburnward.com/charla-con-abogados-penalistas-malaga-acerca-de-las-directrices-de-la-acm-sobre-el-derecho-de-la-sostenibilidad-y-la-competencia-un-nuevo-amanecer-para-los-acuerdos-de-sostenibilidad-hasta-la-fecha incompatible con esos compromisos.
Por ejemplo, la capacidad del Parlamento del Reino Unido para legislar de manera que se limite la adjudicación de contratos públicos a los distribuidores del R. Unido solamente, se ve limitada sustancialmente por la obligación del Reino Unido en razón del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[5] de permitir a los distribuidores de otros 47 países, incluidos todos los Estados miembros de la Unión Europea, competir por contratos públicos importantes del R. Unido por encima de cierto valor. Del mismo modo, el Parlamento del R. Unido no puede legislar para elevar unilateralmente los valores de los contratos que provocan esta obligación, en tanto que éstos se establecen a nivel del ACP. No obstante, al aceptar estas obligaciones (y al limitar implícitamente su capacidad de legislar de manera incompatible con ellas), el Reino Unido ha obtenido el esencial beneficio de acceder a los mercados de contratación pública de otros cuarenta y siete países para sus propios distribuidores nacionales.
Si el principio de los derechos a cambio de compromisos es válido y pertinente, entonces el centro de atención se desplaza a la cuestión de si el género de compromisos que la otra parte busca - en un caso así, la Unión Europea - son justos y proporcionados. No obstante, en el contexto de las negociaciones entre dos partes soberanas esta cuestión es en última instancia intrascendente. Cada parte está negociando con miras a fomentar sus intereses en la medida de sus posibilidades. En la medida en que una parte considere que el equilibrio entre los derechos y obligaciones que se le ofrecen es inaceptable, tiene la llamar a abogado opción de desamparar las negociaciones. En último término, la distinción entre los compromisos que son admisibles y los que no lo son va a depender normalmente de lo que esté en juego y, más específicamente, de la importancia relativa de lo que una parte puede perder al optar por abandonar la mesa para las negociaciones en lugar de admitir los compromisos que la otra parte busca (o sea, en el lenguaje de las negociaciones, su respectiva "mejor opción alternativa a un acuerdo negociado").
A este respecto, el principio de que tanto el Reino Unido como la UE se comprometan a un conjunto de "normas elevadas comunes" destinadas a garantizar una competencia abierta y leal entre ellos no habría de ser tan discutido como podría parecer a primera vista, sobre todo teniendo presente el papel que ha desempeñado el R. Unido en la preparación de muchas de estas reglas durante los años y el excelente historial del país en lo que respecta a su cumplimiento. De hecho, en recientes pronunciamientos, el Gobierno del R. Unido ha tratado de disipar las preocupaciones de que al tratar de retener la autonomía normativa tiene la pretensión de renunciar a normas elevadas en campos como las ayudas estatales y las leyes laborales y ambientales[6].
El tema de los subsidios es, en verdad, instructivo. No hay un interés evidente para el Gobierno del Reino Unido de desamparar su de forma tradicional estricta disciplina de subvenciones. En verdad, el cumplimiento de los límites estrictos de la capacidad del Estado para distorsionar la competencia a través de intervenciones de ayuda estatal constituye una parte indispensable del régimen regulador de la competencia de categoría mundial del R. Unido, que ha dado lugar