La Unión Europea (Unión Europea) y China firmaron un acuerdo bilateral para la protección recíproca de las indicaciones geográficas (IG) contra la usurpación y la imitación1) . El acuerdo fortalece la relación comercial entre la Unión Europea y China y refuerza el enfoque de la UE (sui generis) sobre las IG en el mercado mundial. Llevó alrededor de 8 años de negociaciones, mas al final puede considerarse como el primer pacto global firmado entre la Unión Europea y China en este ámbito.
El pacto tiene una importancia capital para la colaboración económica y comercial entre China y la UE. De hecho, podría contribuir a impulsar las exportaciones de la UE de productos agroalimentarios, vinos y bebidas espiritosas de alta calidad al tercer mercado más importante de esos productos2) .
Además de los beneficios económicos, el pacto asimismo podría ampliar el reconocimiento mundial del régimen suigéneris de protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea, uno de los objetivos principales de la política comercial de la UE. Particularmente, la Unión Europea ha seguido una estrategia de aumentar el reconocimiento de su régimen de IG a través de capítulos concretos en los pactos comerciales preferentes o acuerdos independientes, como en este caso3) .
La relación entre la UE y China
La Unión Europea y China comparten una cultura alimenticia compleja, que incluye varios productos con IG de alta calidad protegidos en sus respectivos https://www.abogadosmalaga.org/antequera/abogados-penalistas-antequera/ territorios. Sin embargo, no ha habido diálogo entre las primordiales instituciones políticas respectivas, salvo desde principios de la década de 2000. El acuerdo alcanzado es el resultado de una cooperación técnica de larga data entre la UE y China sobre cuestiones relativas a los derechos de propiedad intelectual (DPI), que se desarrolló con el establecimiento del Diálogo sobre los DPI entre la Unión Europea y China en dos mil tres.
Esta cooperación dio lugar a un proyecto "10+10", que se ejecutará de dos mil siete a 2012, y que tiene por objeto asegurar la protección de 10 famosos nombres de alimentos de la UE en China, paralelamente al registro de 10 nombres de comestibles chinos en el marco de la UE. Cuando la Comisión Europea estimó el valor total de las exportaciones de IG a China y reconoció que el mercado chino es un mercado potencial de alto crecimiento para los comestibles y bebidas europeos, debido a una creciente clase media con gusto por los productos europeos auténticos y de alta calidad, se empezó la negociación de un pacto entre la Unión Europea y China para conseguir cien IG de cada parte.
Esta colaboración puede conducir a otra cosa, aparte de la conclusión del pacto, en lo tocante al enfoque de la protección del régimen de las IG. En particular, es posible una transición del presente régimen de marcas chino, modelado por los E.U., a un régimen de protección sui géneris chino más inspirado en la UE.
Además de esto, el actual sistema de protección de las IG en China es bastante complejo, y los productores agroalimentarios pueden beneficiarse de 3 regímenes diferentes4. De forma alternativa, y además de esto, las IG pueden darse de alta con arreglo a las Disposiciones para la Protección de Productos de Indicación Geográfica, un tipo de protección sui generis. Por último, como productos agrícolas primarios, el Centro de Calidad de los Productos Agrícolas, dependiente del Ministerio de Agricultura, se encarga del examen y la evaluación pericial de las IG.
El Pacto
El pacto garantiza que 100 IG de la Unión Europea, la mitad de las que provienen de solo 2 Estados miembros, Francia e Italia, están protegidas en China, y cien IG de China están protegidas en la UE. Además de esto, el alcance de la protección se ampliará de las cien IG existentes a doscientos setenta y cinco IG de cada lado, que se registrarán en un plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor del pacto.
En primer lugar, el acuerdo establece el alcance de la protección y el derecho de empleo de las IG, como la cuestión, de forma frecuente espinosa, de la relación con las marcas de factoría o de comercio. En lo que se refiere a la observancia de las IG, el titular de una IG está en su derecho a pedir medidas de observancia y a pedir la observancia judicial de manera independiente. Se incluyen aun algunas reglas de procedimiento, con relación a la trasparencia y el intercambio de información, y se establece https://www.abogadosmalaga.org/abogado-delito-suplantacion-identidad-malaga/ un Comité Conjunto para la supervisión y aplicación del acuerdo.
Lo que merece atención es el nivel de protección conferido a todas y cada una de las IG enumeradas en los anexos del acuerdo. Se proporciona un nivel de protección más elevado contra estas prácticas:
la utilización de cualquier medio que sugiera o indique un bien que se produzca en una zona geográfica que no sea el auténtico lugar de origen y que induzca a fallo al consumidor;
cualquier empleo de una IG que identifique un producto idéntico o bien similar que no sea originario del lugar indicado por la IG en cuestión, aun cuando se indique el auténtico origen de los productos o se utilice la IG en la traducción, transcripción o transliteración o bien se acompañe de expresiones como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" o afines y
cualquier uso de una IG que identifique un producto idéntico o similar que no cumpla con la especificación de producto del nombre protegido.
Estas reglas reflejan el mayor nivel de protección que ofrece el artículo veintitres del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que suele reservarse para resguardar los vinos y las bebidas espirituosas con IG y que es superior al que se demanda a todas las otras IG en el artículo 22.5 del ADPIC).
Multilateral vs. A dos bandas y Unión Europea vs. EE.UU.
Las indicaciones geográficas son un género de derechos de propiedad intelectual protegidos a nivel multilateral, y el primer tratado internacional que mienta y define adecuadamente el término "indicaciones geográficas" es el Acuerdo sobre los ADPIC. Dentro de la Organización Mundial del Comercio, se generó un estancamiento a lo largo de las negociaciones de la Ronda de Doha6) y ha dado sitio a la proliferación de acuerdos a dos bandas, lo que se debió también a razones económicas, como las cuestiones relacionadas con el ámbito y el acceso a los mercados. La proliferación de acuerdos a 2 bandas y regionales7) durante los últimos 20 años demuestra el papel dominante de la UE y los E.U., y ambos muestran un enfoque https://en.wikipedia.org/wiki/?search=abogados malaga agresivo en las negociaciones sobre derechos de propiedad intelectual. Particularmente, la política comercial europea8) tiene por objeto conseguir un nivel de protección conveniente para las IG de la UE9) que el Acuerdo sobre los ADPIC no ofrece. Así, la UE, en su búsqueda de una protección satisfactoria para sus IG, similar a la que se ofrece en el sistema nacional, ha tratado de lograrla a través de diversos pactos internacionales bilaterales y multilaterales10) . Impulsados por las preocupaciones sobre las negociaciones comerciales de la UE, los USA en el Pacto Económico y Comercial entre el Gobierno de los E.U. de América y el Gobierno de la República Popular China 11), han establecido medidas de cautela. A consecuencia de estas normas, las IG de la UE que los USA consideren genéricas podrán someterse a un examen más riguroso por la parte de los E.U. antes de obtener una protección suigéneris en China12) . En vista de ello, sería interesante observar la protección y la aplicación efectivas de las indicaciones geográficas de la Unión Europea en China, como las posibles superposiciones y contrastes entre los acuerdos entre la UE y China y los Estados Unidos y China.
Conclusión
En contraste a la Unión Europea, China pocas veces ha incluido las IG en sus acuerdos de libre comercio, mas ahora semeja resuelta a mudar de rumbo. Ahora, los objetivos principales de China en la legislación sobre la protección de las IG son una mejor reglamentación, una administración eficaz y la seguridad alimenticia, y está menos centrada en el comercio internacional. Al contrario, la celebración de pactos de protección de las IG con terceros países, basados en un esquema sui géneris, pone de manifiesto el poder normativo de la UE en el comercio exterior. La UE logró ampliar su enfoque del "viejo mundo" de las IG, y el pacto entre la Unión Europea y China es un buen ejemplo en este sentido, porque está allanando el camino a fin de que se registren más IG en diferentes jurisdicciones. Además de los logros, es esencial comprender que si los USA, o bien un país diferente, ya ha festejado un pacto de protección de IG con un socio comercial ya antes que la UE, es probable que la