Si bien las negociaciones comerciales entre la UE y el Reino Unido apenas han comenzado, una cosa ya está bastante clara: ambas partes son polos opuestos en la cuestión clave de las disposiciones sobre la igualdad de condiciones (LPF) y la medida en que estas deberían figurar en un futuro acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y el Reino Unido. El propósito de estas disposiciones, tal como se estableció originalmente en la Declaración Política que las dos partes acordaron en el encontrar abogado gratis en coin mes de octubre de 2019,[1] sería garantizar una competencia abierta y justa entre el Reino Unido y la Unión Europea, fundamentalmente disponiendo el mantenimiento de la convergencia normativa en ámbitos como las ayudas estatales, la competencia y las normas sociales y ambientales.
Desde entonces, el Gobierno del Reino Unido ha dejado claro que no considera que esas obligaciones sean necesarias o razonables, dado que busca un acuerdo comercial que no sea más ambicioso que el que el Canadá ha acordado con la UE. Igualmente, se opone a esos compromisos sobre la base de que todo acuerdo comercial con la UE debe respetar la autonomía reglamentaria del R. Unido. Por su lado, la UE considera que serían necesarias disposiciones sólidas en materia de LPF con relación a cualquier pacto comercial con el Reino Unido, dada la proximidad geográfica de este último y la interconexión de las economías del Reino Unido y la UE.
Tristemente, esta cuestión corre el riesgo de transformarse en un factor de ruptura del pacto y hallar una solución de compromiso sería bastante difícil dado lo arraigadas que semejan estar las 2 partes en sus respectivas posiciones. Sin embargo, por bastante difícil que sea, no debería ser imposible llegar a un pacto que reconozca la autonomía regulatoria de cada parte mas que también facilite la alineación regulatoria.
A continuación se examina una posible forma de hacerlo. Sin embargo, primeramente, es esencial estimar el contexto y entender la situación y el margen de maniobra de cada parte en esta cuestión.
El contexto importa
Según la Declaración Política, una futura relación comercial entre la UE y el R. Unido debería sustentarse en sólidos compromisos del LPF en forma de "normas elevadas comunes aplicables en la [UE y el Reino Unido] al final del periodo de transición"[2] Sin duda, una de las partes desearía resaltar que este documento no es judicialmente vinculante y, en todo caso, prevé que la naturaleza precisa de estos compromisos sea "proporcional al alcance y la profundidad de una futura relación". Del mismo modo, la otra, se apuraría a indicar que la Declaración Política fue acordada de buena fe y reconoce la necesidad de compromisos "sólidos" de la LPF para "evitar distorsiones del comercio y ventajas competitivas infieles"[3].
En último término, los razonamientos de esta clase no van a ser particularmente útiles para avanzar en las negociaciones sobre esta cuestión. En cambio, es esencial que cada parte reconozca que la posición de la otra parte es legítima. Es legítimo que el Reino Unido escoja la autonomía normativa en lugar de una relación comercial más profunda con la Unión Europea, puesto que es legítimo que la UE insista en que cualquier acceso privilegiado[4] a su mercado debe estar condicionado a sólidos compromisos del LPF.
Al mismo tiempo, es esencial que las dos partes reconozcan que hay margen para que se distancien de sus respectivas posiciones en esta cuestión sin comprometer sus respectivos intereses. Por ejemplo, si bien la UE podría estar legítimamente preocupada por el hecho de que, en ausencia de compromisos apropiados del LPF, la concesión de cualquier acceso privilegiado al mercado a un socio comercial importante y geográficamente próximo, daría lugar a una competencia desleal, habría de ser posible abordar estas preocupaciones sin que el R. Unido tenga que adoptar las reglas y reglamentos de la UE en su ordenamiento jurídico interno. De hecho, la UE ya ha modificado en determinada medida su posición inicial sobre esta cuestión. No obstante, como se explica más adelante, habría de ser posible y apropiado adoptar nuevas medidas en esa dirección.
En lo que se refiere al fondo de las preocupaciones del Reino Unido en este contexto, se puede decir que hay dos cuestiones tenuemente distintas. En primer lugar, como cuestión de principio, un futuro acuerdo de libre comercio con la UE no debería limitar el derecho del Reino Unido, como Estado soberano, a reglamentar interiormente como considere oportuno. Seguidamente, el R. Unido no acepta que los compromisos del LPF impliquen, en cualquier caso, que el Reino Unido tenga que adoptar las reglas y reglas de la UE, una entidad soberana separada.
En consonancia con los comentarios anteriores, la postura del R. Unido parecería más firme en relación con la segunda cuestión. Al tiempo, la posición del Reino Unido sobre el principio de la autonomía normativa merece ser revisada y reevaluada en un contexto más extenso. Esto se examina a continuación.
Una cuestión de principio, una cuestión de interés
En primer lugar, es importante reconocer que los tratados internacionales, celebrados de manera libre por Estados soberanos, entrañan la creación de derechos y obligaciones y que el cumplimiento de esas obligaciones limita la capacidad de las partes que de otra manera serían soberanas de actuar en el plano nacional de forma incompatible con esos compromisos.
Por servirnos de un ejemplo, la capacidad del Parlamento del Reino Unido para legislar de manera que se limite la adjudicación de contratos públicos a los proveedores del Reino Unido solamente, se ve limitada substancialmente por la obligación del R. Unido en razón del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[5] de permitir a los proveedores de otros 47 países, incluidos todos y cada uno de los Estados miembros de la UE, competir por contratos públicos importantes del R. Unido sobre cierto valor. De igual forma, el Parlamento del Reino Unido no puede legislar para elevar unilateralmente los valores de los contratos que provocan esta obligación, ya que éstos se establecen a nivel del ACP. No obstante, al aceptar estas obligaciones (y al limitar implícitamente su capacidad de legislar de manera incompatible con ellas), el Reino Unido ha conseguido el importante beneficio de acceder a los mercados de contratación pública de otros cuarenta y siete países para sus propios distribuidores nacionales.
Si el principio de los derechos a cambio de compromisos es válido y pertinente, entonces el centro de atención se desplaza a la cuestión de si el tipo de compromisos que la otra parte busca - en un caso así, la UE - son justos y proporcionados. Sin embargo, en el contexto de las negociaciones entre 2 partes soberanas esta cuestión es en último término irrelevante. Cada parte está negociando con miras a promover sus intereses en la medida de sus posibilidades. En tanto que una parte considere que el equilibrio entre los derechos y obligaciones que se le ofrecen es inadmisible, tiene la opción de desamparar las negociaciones. En última instancia, la distinción entre los compromisos que son admisibles y los que no lo son dependerá en general de lo que esté en juego y, más concretamente, de la relevancia relativa de lo que una parte puede perder al optar por abandonar la mesa para las negociaciones en lugar de admitir los compromisos que la otra parte está buscando (esto es, en el lenguaje de las negociaciones, su respectiva "mejor opción alternativa a https://telegra.ph/abogados-penalistas-malaga-un-pensamiento-acerca-de-abrir-las-puertas-de-las-empresas-familiares-a-la-resolucion-de-polemicas-en-01-08 un pacto negociado").
Al respecto, el principio de que tanto el Reino Unido como la Unión Europea se comprometan a un conjunto de "reglas elevadas comunes" destinadas a asegurar una competencia abierta y fiel entre ellos no habría de ser tan discutido como podría parecer a primer aspecto, sobre todo teniendo en cuenta el papel que ha desempeñado el Reino Unido en la elaboración de muchas de estas reglas a lo largo de los años y el genial historial del país en lo que respecta a su cumplimiento. En verdad, en recientes pronunciamientos, el Gobierno del Reino Unido ha tratado de disipar las preocupaciones de que al tratar de retener la autonomía reglamentaria tiene la intención de abandonar a normas elevadas en ámbitos como las ayudas estatales y las leyes laborales y ambientales[6].
El tema de los subsidios es, de hecho, instructivo. No hay un interés evidente para el Gobierno del Reino Unido de desamparar su de forma tradicional estricta disciplina de subvenciones. De hecho, el cumplimiento de los límites estrictos de la capacidad del Estado para distorsionar la competencia mediante intervenciones de ayuda estatal constituye una parte indispensable del régimen regulador de la competencia de categoría mundial del R. Unido, que ha dado lugar justamente a la reputación del Reino Unido como un sitio "abierto a los negocios" y en el que las compañías pueden competir