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El mejor blog de las abogadas de Sevilla que te cuidan, Debate Con Abogado Penalista Con Experiencia Sobre Las Recientes Directrices De La Acm Sobre El Derecho De La Competencia Y La Sostenibilidad, Un Nuevo Amanecer Para Los Acuerdos De Sostenibilidad Hasta El Momento | WiseIntro Portfolio

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El mejor blog de las abogadas de Sevilla que te cuidan

Debate Con Abogado Penalista Con Experiencia Sobre Las Recientes Directrices De La Acm Sobre El Derecho De La Competencia Y La Sostenibilidad, Un Nuevo Amanecer Para Los Acuerdos De Sostenibilidad Hasta El Momento

Aunque las negociaciones comerciales entre la UE y el R. Unido apenas han empezado, una cosa ya está bastante clara: ambas partes son polos opuestos en la cuestión clave de las disposiciones sobre la igualdad de condiciones (LPF) y la medida en que éstas deberían figurar en un futuro pacto de libre comercio entre la Unión Europea y el R. Unido. El objetivo de estas disposiciones, tal y como se estableció originalmente en la Declaración Política que las 2 partes acordaron en octubre de 2019,[1] sería garantizar una competencia abierta y justa entre el R. Unido y la UE, esencialmente disponiendo el mantenimiento de la convergencia normativa en campos como las ayudas estatales, la competencia y las normas sociales y ambientales.

Desde ese momento, el Gobierno del R. Unido ha dejado claro que no considera que esas obligaciones sean precisas o bien razonables, dado que está buscando un pacto comercial que no sea más ambicioso que el que el Canadá ha acordado con la Unión Europea. Del mismo modo, se opone a esos compromisos sobre la base de que todo pacto comercial con la UE debe respetar la autonomía reglamentaria del R. Unido. Por su lado, la Unión Europea estima que serían necesarias disposiciones sólidas en materia de LPF con relación a cualquier pacto comercial con el Reino Unido, dada la proximidad geográfica de este último y la interconexión de las economías del R. Unido y la UE.

Desgraciadamente, esta cuestión corre el peligro de transformarse en un factor de rotura del pacto y localizar una solución de compromiso sería bastante difícil dado lo arraigadas que semejan http://losabogadoscentro24h.almoheet-travel.com/charlamos-con-abogado-penalista-con-experiencia-acerca-de-las-novedosas-directrices-de-la-acm-sobre-el-derecho-de-la-competencia-y-la-sostenibilidad-algo-disruptivo-para-los-acuerdos-de-sostenibilidad-hasta-el-momento estar las dos partes en sus respectivas posiciones. No obstante, por difícil que sea, no debería ser imposible llegar a un pacto que reconozca la autonomía regulativa de cada parte mas que también facilite la alineación regulativa.

Ahora se examina una posible forma de hacerlo. No obstante, en primer lugar, es importante considerar el contexto y comprender la posición y el margen para maniobrar de cada parte en esta cuestión.

El contexto importa

Conforme la Declaración Política, una futura relación comercial entre la Unión Europea y el Reino Unido debería sustentarse en sólidos compromisos del LPF en forma de "reglas elevadas comunes aplicables en la [UE y el Reino Unido] al final del periodo de transición"[2] Sin duda, una de las partes desearía subrayar que este documento no es judicialmente vinculante y, en todo caso, prevé que la naturaleza precisa de estos compromisos sea "proporcional al alcance y la profundidad de una futura relación". Igualmente, la otra, se apuraría a apuntar que la Declaración Política fue acordada de buena fe y reconoce la necesidad de compromisos "sólidos" de la LPF para "evitar distorsiones del comercio y ventajas a nivel competitivo desleales"[3].

En última instancia, los razonamientos de este tipo no van a ser particularmente útiles para avanzar en las negociaciones sobre esta cuestión. En cambio, es esencial que cada parte reconozca que la situación de la otra parte es lícita. Es lícito que el Reino Unido escoja la autonomía normativa en lugar de una relación comercial más profunda con la UE, ya que es lícito que la Unión Europea insista en que cualquier acceso privilegiado[4] a su mercado debe estar condicionado a sólidos compromisos del LPF.

Al mismo tiempo, es importante que las dos partes reconozcan que hay margen a fin de que se distancien de sus respectivas situaciones en esta cuestión sin comprometer sus respectivos intereses. Por poner un ejemplo, aunque la UE podría estar legítimamente preocupada por el hecho de que, en ausencia de compromisos apropiados del LPF, la concesión de cualquier acceso privilegiado al mercado a un asociado comercial importante y geográficamente próximo, daría sitio a una competencia infiel, debería ser posible abordar estas preocupaciones sin que el R. Unido tenga que adoptar las reglas y reglamentos de la Unión Europea en su ordenamiento jurídico interno. En verdad, la UE ya ha modificado en determinada medida su posición inicial sobre esta cuestión. Sin embargo, como se explica más adelante, habría de ser posible y apropiado adoptar nuevas medidas en esa dirección.

En cuanto al fondo de las preocupaciones del R. Unido en este contexto, se puede decir que hay dos cuestiones sutilmente distintas. Primeramente, como cuestión de principio, un futuro acuerdo de libre comercio con la Unión Europea no debería limitar el derecho del R. Unido, como Estado soberano, a regular interiormente como considere oportuno. Seguidamente, el R. Unido no acepta que los compromisos del LPF impliquen, en cualquier caso, que el Reino Unido tenga que adoptar las reglas y reglas de la Unión Europea, una entidad soberana separada.

En consonancia con los comentarios anteriores, la postura del Reino Unido parecería más firme en relación con la segunda cuestión. Al mismo tiempo, la situación del Reino Unido sobre el principio de la autonomía normativa merece ser revisada y reevaluada en un contexto más amplio. Esto se examina a continuación.

Una cuestión de principio, una cuestión de interés

Primeramente, es importante reconocer que los tratados internacionales, celebrados de forma libre por Estados soberanos, entrañan la creación de derechos y obligaciones y que el cumplimiento de esas obligaciones limita la capacidad de las partes que de otra manera serían soberanas de actuar en el plano nacional de manera incompatible con esos compromisos.

Por ejemplo, la capacidad del Parlamento del Reino Unido para legislar de forma que se limite la adjudicación de contratos públicos a los distribuidores del Reino Unido únicamente, se ve limitada sustancialmente por la obligación del Reino Unido en razón del Pacto plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[5] de permitir a los proveedores de otros cuarenta y siete países, incluidos todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, competir por contratos públicos esenciales del Reino Unido sobre cierto valor. De igual manera, el Parlamento del R. Unido no puede legislar para elevar unilateralmente los valores de los contratos que provocan esta obligación, en tanto que estos se establecen a nivel del ACP. No obstante, al aceptar estas obligaciones (y al limitar implícitamente su capacidad de legislar de forma incompatible con ellas), el Reino Unido ha logrado el esencial beneficio de acceder a los mercados de contratación pública de otros cuarenta y siete países para sus distribuidores nacionales.

Si el principio de los derechos a cambio de compromisos es válido y pertinente, entonces el centro de atención se desplaza a la cuestión de si el género de compromisos que la otra parte busca - en este caso, la UE - son justos y proporcionados. No obstante, en el contexto de las negociaciones entre 2 partes soberanas esta cuestión es en último término intrascendente. Cada parte está negociando con miras a fomentar sus intereses en la medida de sus posibilidades. En la medida en que una parte considere que el equilibrio entre los derechos y obligaciones que se le ofrecen es inadmisible, tiene la opción de desamparar las negociaciones. En última instancia, la distinción entre los compromisos que son admisibles y los que no lo son dependerá normalmente de lo que esté en juego y, más concretamente, de la importancia relativa de lo que una parte puede perder al decantarse por abandonar la mesa de negociaciones en lugar de admitir los compromisos que la otra parte busca (esto es, en el lenguaje de las negociaciones, su respectiva "mejor alternativa a un acuerdo negociado").

Al respecto, el principio de que tanto el Reino Unido como la UE se comprometan a un conjunto de "reglas elevadas comunes" destinadas a garantizar una competencia abierta y fiel entre ellos no debería ser tan controvertido como podría parecer a primera vista, sobre todo teniendo en cuenta el papel que ha desempeñado el Reino Unido en la preparación de muchas de estas reglas durante los años y el genial historial del país en lo que respecta a su cumplimiento. De hecho, en recientes pronunciamientos, el Gobierno del Reino Unido ha tratado de disipar las preocupaciones de que al intentar retener la autonomía reglamentaria tiene la intención de abandonar a reglas elevadas en campos como las ayudas estatales y las leyes laborales y ambientales[6].

El tema de los subsidios es, de hecho, instructivo. No hay un interés evidente para el Gobierno del R. Unido de abandonar su de forma tradicional rigurosa disciplina de subvenciones. En verdad, el cumplimiento de los límites estrictos de la capacidad del Estado para distorsionar la competencia mediante intervenciones de ayuda estatal constituye una parte indispensable del régimen regulador de la competencia de categoría mundial del Reino Unido, que ha dado lugar merecidamente a la reputación del Reino Unido como un sitio "abierto a los negocios" y en el que las empresas pueden competir

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