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Contra Todos Los Pronósticos: Abogados Experimentados Y Las Disposiciones De Igualdad De Condiciones Y La Negociación De Un Pacto De Libre Comercio Entre El Reino Unido Y La Unión Europea

Aunque las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y el Reino Unido apenas han empezado, una cosa ya está bastante clara: las dos partes son polos opuestos en la cuestión clave de las disposiciones sobre la igualdad de condiciones (LPF) y la medida en que éstas deberían figurar en un futuro acuerdo de libre comercio entre la UE y el R. Unido. La meta de estas disposiciones, tal como se estableció originalmente en la Declaración Política que las 2 partes acordaron en octubre de 2019,[1] sería asegurar una competencia abierta y justa entre el R. Unido y la Unión Europea, esencialmente disponiendo el mantenimiento de la convergencia normativa en ámbitos como las ayudas estatales, la competencia y las reglas sociales y ambientales.

Desde ese momento, el Gobierno del R. Unido ha dejado claro que no estima que esas obligaciones sean precisas o bien razonables, dado que está buscando un acuerdo comercial que no sea más ambicioso que el que el Canadá ha acordado con la UE. Del mismo modo, se opone a esos compromisos sobre la base de que todo acuerdo comercial con la UE debe respetar la autonomía reglamentaria del Reino Unido. Por su lado, la Unión Europea estima que serían necesarias disposiciones sólidas en materia de LPF en relación con cualquier acuerdo comercial con el R. Unido, dada la cercanía geográfica de este último y la interconexión de las economías del Reino Unido y la UE.

Tristemente, esta cuestión corre el peligro de convertirse en un factor de ruptura del pacto y hallar una solución de compromiso sería difícil dado lo arraigadas que semejan estar las 2 partes en sus respectivas posiciones. Sin embargo, por difícil que sea, no habría de ser imposible llegar a un pacto que reconozca la autonomía regulatoria de cada parte pero que también facilite la alineación regulativa.

A continuación se examina una posible forma de hacerlo. Sin embargo, en primer lugar, es importante considerar el contexto y entender la situación y el margen para maniobrar de cada parte en esta cuestión.

El contexto importa

Según la Declaración Política, una futura relación comercial entre la Unión Europea y el R. Unido debería sustentarse en sólidos compromisos del LPF en forma de "normas elevadas comunes aplicables en la [UE y el Reino Unido] al final del período de transición"[2] Sin duda, una de las partes desearía subrayar que este documento no es judicialmente vinculante y, en todo caso, prevé que la naturaleza precisa de estos compromisos sea "proporcional al alcance y la profundidad de una futura relación". Del mismo modo, la otra, se apuraría a indicar que la Declaración Política fue acordada de buena fe y reconoce la necesidad de compromisos "sólidos" de la LPF para "eludir distorsiones del comercio y ventajas competitivas infieles"[3].

En último término, los argumentos de http://abogadoatochadeguardia.lowescouponn.com/consultar-a-abogado-una-reflexion-sobre-abrir-las-puertas-de-las-pymes-a-la-resolucion-de-controversias-entre-inversores-y-la-nacion este tipo no van a ser particularmente útiles para avanzar en las negociaciones sobre esta cuestión. En cambio, es esencial que cada parte reconozca que la posición de la otra parte es legítima. Es legítimo que el R. Unido escoja la autonomía normativa en lugar de una relación comercial más profunda con la UE, ya que es legítimo que la Unión Europea insista en que cualquier acceso privilegiado[4] a su mercado ha de estar condicionado a sólidos compromisos del LPF.

Al mismo tiempo, es esencial que las dos partes reconozcan que hay margen a fin de que se distancien de sus respectivas posiciones en esta cuestión sin comprometer sus respectivos intereses. Por servirnos de un ejemplo, si bien la UE podría estar legítimamente preocupada por el hecho de que, en ausencia de compromisos apropiados del LPF, la concesión de cualquier acceso privilegiado al mercado a un socio comercial importante y geográficamente próximo, daría lugar a una competencia desleal, habría de ser posible abordar estas preocupaciones sin que el Reino Unido deba adoptar las reglas y reglamentos de la UE en su ordenamiento jurídico interno. De hecho, la UE ya ha cambiado en cierta medida su posición inicial sobre esta cuestión. No obstante, como se explica más adelante, debería ser posible y apropiado adoptar nuevas medidas en esa dirección.

En cuanto al fondo de las preocupaciones del Reino Unido en este contexto, se puede decir que hay dos cuestiones sutilmente distintas. En primer lugar, como cuestión de principio, un futuro acuerdo de libre comercio con la Unión Europea no debería limitar el derecho del Reino Unido, como Estado soberano, a reglamentar interiormente como considere oportuno. Seguidamente, el R. Unido no admite que los compromisos del LPF impliquen, en cualquier caso, que el Reino Unido tenga que adoptar las reglas y reglas de la Unión Europea, una entidad soberana separada.

En consonancia con los comentarios anteriores, la postura del Reino Unido parecería más firme con relación a la segunda cuestión. Al mismo tiempo, la situación del Reino Unido sobre el principio de la autonomía normativa merece ser revisada y reevaluada en un contexto más extenso. Esto se examina ahora.

Una cuestión de principio, una cuestión de interés

Primeramente, es importante reconocer que los tratados internacionales, festejados con libertad por Estados soberanos, suponen la creación de derechos y obligaciones y que el cumplimiento de esas obligaciones limita la capacidad de las partes que de otra manera serían soberanas de actuar en el plano nacional de manera incompatible con esos compromisos.

Por poner un ejemplo, la capacidad del Parlamento del Reino Unido para legislar de manera que se limite la adjudicación de contratos públicos a los proveedores del R. Unido solamente, se ve limitada substancialmente por la obligación del R. Unido en virtud del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[5] de permitir a los distribuidores de otros cuarenta y siete países, incluidos todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, competir por contratos públicos importantes del R. Unido sobre cierto valor. De la misma manera, el Parlamento del Reino Unido no puede legislar para elevar unilateralmente los valores de los contratos que desencadenan esta obligación, puesto que estos se establecen a nivel del ACP. No obstante, al admitir estas obligaciones (y al limitar implícitamente su capacidad de legislar de forma incompatible con ellas), el Reino Unido ha logrado el importante beneficio de acceder a los mercados de contratación pública de otros cuarenta y siete países para sus proveedores nacionales.

Si el principio de los derechos a cambio de compromisos es válido y pertinente, entonces el centro de atención se desplaza a la cuestión de si el tipo de compromisos que la otra parte busca - en este caso, la UE - son justos y proporcionados. Sin embargo, en el contexto de las negociaciones entre dos partes soberanas esta cuestión es en última instancia intrascendente. Cada parte está negociando con miras a promover sus intereses en la medida de sus posibilidades. En tanto que una parte considere que el equilibrio entre los derechos y obligaciones que se le ofrecen es inaceptable, tiene la opción de desamparar las negociaciones. En último término, la distinción entre los compromisos que son admisibles y los que no lo son va a depender generalmente de lo que esté en juego y, más concretamente, de la importancia relativa de lo que una parte puede perder al optar por desamparar la mesa de negociaciones en lugar de admitir los compromisos que la otra parte busca (es decir, en el lenguaje de las negociaciones, su respectiva "mejor alternativa a un acuerdo negociado").

A este respecto, el principio de que tanto el R. Unido como la UE se comprometan a un conjunto de "normas elevadas comunes" destinadas a asegurar una competencia abierta y fiel entre ellos no habría de ser tan discutido como podría parecer a primer aspecto, sobre todo teniendo presente el papel que ha desempeñado el R. Unido en la preparación de muchas de estas reglas durante los años y el excelente historial del país en lo relativo a su cumplimiento. De hecho, en recientes pronunciamientos, el Gobierno del Reino Unido ha tratado de disipar las preocupaciones de que al intentar retener la autonomía reglamentaria tiene la pretensión de renunciar a normas elevadas en campos como las ayudas estatales y las leyes laborales y ambientales[6].

El tema de los subsidios es, de hecho, instructivo. No hay un interés evidente para el Gobierno del Reino Unido de abandonar su tradicionalmente rigurosa disciplina de subvenciones. En verdad, el cumplimiento de los límites rigurosos de la capacidad del Estado para distorsionar la competencia mediante intervenciones de ayuda estatal forma una parte imprescindible del régimen regulador de la competencia de categoría mundial del Reino Unido, que ha dado lugar justamente a la reputación del R. Unido como un sitio "abierto a los negocios" y en el que las empresas pueden competir sobre la base de la igualdad de condiciones.

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