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La mejor historia de los abogados en Madrid que te miman, Intercambiamos Opiniones Con Abogado Penalista Con Experiencia Sobre Las Recientes Directrices De La Acm Sobre El Derecho De La Sostenibilidad Y La Competencia, Savia Fresca Para Los Acuerdos De Sostenibilidad Hasta El Momento | WiseIntro Portfolio

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La mejor historia de los abogados en Madrid que te miman

Intercambiamos Opiniones Con Abogado Penalista Con Experiencia Sobre Las Recientes Directrices De La Acm Sobre El Derecho De La Sostenibilidad Y La Competencia, Savia Fresca Para Los Acuerdos De Sostenibilidad Hasta El Momento

Aunque las negociaciones comerciales entre la UE y el R. Unido apenas han empezado, una cosa ya está bastante clara: ambas partes son polos opuestos en la cuestión clave de las disposiciones sobre la igualdad de condiciones (LPF) y la medida en que éstas deberían figurar en un futuro pacto de libre comercio entre la UE y el R. Unido. El propósito de estas disposiciones, tal y como se estableció originalmente en la Declaración Política que las dos partes acordaron en octubre de dos mil diecinueve,[1] sería garantizar una competencia abierta y justa entre el Reino Unido y la UE, fundamentalmente disponiendo el mantenimiento de la convergencia normativa en ámbitos como las ayudas estatales, la competencia y las normas sociales y ambientales.

Desde entonces, el Gobierno del Reino Unido ha dejado claro que no considera que esas obligaciones sean precisas o bien razonables, puesto que está buscando un acuerdo comercial que no sea más ambicioso que el que el Canadá ha acordado con la Unión Europea. Igualmente, se opone a esos compromisos sobre la base de que todo acuerdo comercial con la UE debe respetar la autonomía reglamentaria del R. Unido. Por su lado, la Unión Europea estima que serían necesarias disposiciones sólidas en materia de LPF con relación a cualquier pacto comercial con el Reino Unido, dada la cercanía geográfica de este último y la interconexión de las economías del Reino Unido y la Unión Europea.

Lamentablemente, esta cuestión corre el peligro de convertirse en un factor de rotura del pacto y hallar una solución de compromiso sería difícil dado lo arraigadas que semejan estar las 2 partes en sus respectivas posiciones. No obstante, por difícil que sea, no debería ser imposible llegar a un acuerdo que reconozca la autonomía regulatoria de cada parte pero que también facilite la alineación regulativa.

A continuación se examina una posible forma de hacerlo. Sin embargo, en primer lugar, es importante considerar el contexto y comprender la posición y el margen de maniobra de cada parte en esta cuestión.

El contexto importa

Conforme la Declaración Política, una futura relación comercial entre la UE y el R. Unido debería sustentarse en sólidos compromisos del LPF en forma de "reglas elevadas comunes aplicables en la [UE y el Reino Unido] al final del período de transición"[2] Indudablemente, una de las partes desearía resaltar que este documento no es judicialmente vinculante y, en cualquier caso, prevé que la naturaleza precisa de estos compromisos sea "proporcional al alcance y la profundidad de una futura relación". Del mismo modo, la otra, se apuraría a indicar que la Declaración Política fue acordada de buena fe y reconoce la necesidad de compromisos "sólidos" de la LPF para "eludir distorsiones del comercio y ventajas competitivas infieles"[3].

En último término, los razonamientos de este género no van a ser particularmente útiles para avanzar en las negociaciones sobre esta cuestión. En cambio, es esencial que cada parte reconozca que la situación de la otra parte es legítima. Es lícito que el R. Unido elija la autonomía normativa en lugar de una relación comercial más profunda con la UE, puesto que es legítimo que la UE insista en que cualquier acceso privilegiado[4] a su mercado debe estar condicionado a sólidos compromisos del LPF.

Al tiempo, es importante que ambas partes reconozcan que hay margen a fin de que se distancien de sus respectivas posiciones en esta cuestión sin comprometer sus respectivos intereses. Por poner un ejemplo, si bien la UE podría estar legítimamente preocupada por el hecho de que, en ausencia de compromisos apropiados del LPF, la concesión de cualquier acceso privilegiado al mercado a un asociado comercial importante y geográficamente próximo, daría sitio a una competencia infiel, debería ser posible abordar estas preocupaciones sin que el Reino Unido deba adoptar las reglas y reglamentos de la Unión Europea en su ordenamiento jurídico interno. De hecho, la Unión Europea ya ha modificado en cierta medida su situación inicial sobre esta cuestión. No obstante, como se explica más adelante, habría de ser posible y apropiado adoptar nuevas medidas en esa dirección.

En cuanto al fondo de las preocupaciones del R. Unido en este contexto, se puede decir que hay 2 cuestiones sutilmente diferentes. En primer lugar, como cuestión de principio, un futuro pacto de libre comercio con la UE no debería limitar el derecho del Reino Unido, como Estado soberano, a regular internamente como considere oportuno. En segundo https://unaabogadavicalvaroatope.shutterfly.com/24 lugar, el R. Unido no acepta que los compromisos del LPF impliquen, en cualquier caso, que el Reino Unido tenga que adoptar las reglas y normas de la Unión Europea, una entidad soberana separada.

En consonancia con los comentarios anteriores, la postura del R. Unido parecería más firme en relación con la segunda cuestión. Al mismo tiempo, la posición del R. Unido sobre el principio de la autonomía normativa merece ser revisada y reevaluada en un contexto más amplio. Esto se examina a continuación.

Una cuestión de principio, una cuestión de interés

Primeramente, es esencial reconocer que los tratados internacionales, celebrados de manera libre por Estados soberanos, entrañan la creación de derechos y obligaciones y que el cumplimiento de esas obligaciones limita la capacidad de las partes que de otra forma serían soberanas de actuar en el plano nacional de forma incompatible con esos compromisos.

Por poner un ejemplo, la capacidad del Parlamento del R. Unido para legislar de forma que se limite la adjudicación de contratos públicos a los proveedores del Reino Unido solamente, se ve limitada sustancialmente por la obligación del R. Unido en virtud del Pacto plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[5] de permitir a los distribuidores de otros 47 países, incluidos todos los Estados miembros de la UE, competir por contratos públicos importantes del Reino Unido sobre cierto valor. De la misma forma, el Parlamento del Reino Unido no puede legislar para elevar unilateralmente los valores de los contratos que desencadenan esta obligación, ya que éstos se establecen a nivel del ACP. Sin embargo, al aceptar estas obligaciones (y al limitar implícitamente su capacidad de legislar de manera incompatible con ellas), el Reino Unido ha obtenido el esencial beneficio de acceder a los mercados de contratación pública de otros 47 países para sus proveedores nacionales.

Si el principio de los derechos a cambio de compromisos es válido y pertinente, entonces el centro de atención se desplaza a la cuestión de si el género de compromisos que la otra parte busca - en un caso así, la Unión Europea - son justos y proporcionados. Sin embargo, en el contexto de las negociaciones entre 2 partes soberanas esta cuestión es en última instancia intrascendente. Cada parte negocia con miras a fomentar sus intereses en la medida de sus posibilidades. En tanto que una parte considere que el equilibrio entre los derechos y obligaciones que se le ofrecen es inaceptable, tiene la opción de desamparar las negociaciones. En última instancia, la distinción entre los compromisos que son admisibles y los que no lo son dependerá en general de lo que esté en juego y, más en concreto, de la importancia relativa de lo que una parte puede perder al optar por desamparar la mesa para las negociaciones en lugar de aceptar los compromisos que la otra parte busca (es decir, en el lenguaje de las negociaciones, su respectiva "mejor opción alternativa a un pacto negociado").

A este respecto, el principio de que tanto el R. Unido como la UE se comprometan a un conjunto de "normas elevadas comunes" destinadas a garantizar una competencia abierta y leal entre ellos no debería ser tan controvertido como podría parecer a primer aspecto, sobre todo teniendo presente el papel que ha desempeñado el R. Unido en la preparación de muchas de estas normas durante los años y el excelente historial del país en lo relativo a su cumplimiento. En verdad, en recientes pronunciamientos, el Gobierno del Reino Unido ha tratado de disipar las preocupaciones de que al intentar retener la autonomía reglamentaria tiene la pretensión de renunciar a normas elevadas en campos como las ayudas estatales y las leyes laborales y ambientales[6].

El tema de los subsidios es, en verdad, instructivo. No hay un interés evidente para el Gobierno del Reino Unido de abandonar su de forma tradicional estricta disciplina de subvenciones. En verdad, el cumplimiento de los límites rigurosos de la capacidad del Estado para distorsionar la competencia mediante intervenciones de ayuda estatal constituye una parte imprescindible del régimen regulador de la competencia de categoría mundial del Reino Unido, que ha dado lugar merecidamente a la reputación del R. Unido como un sitio "abierto a los negocios" y en el que las empresas pueden competir sobre la base de la

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