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Los cuentos de tres abogados de Zaragoza que te quieren, Las Dos Grandes Potencias Económicas Mundiales Se Reúnen Para Pactar Nuevos Acuerdos Que Regulen Los Mercados Internacionales, La Opinión De Abogados Malaga Sobre El Tema | WiseIntro Portfolio

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Los cuentos de tres abogados de Zaragoza que te quieren

Las Dos Grandes Potencias Económicas Mundiales Se Reúnen Para Pactar Nuevos Acuerdos Que Regulen Los Mercados Internacionales, La Opinión De Abogados Malaga Sobre El Tema

El 19 de octubre de dos mil dieciocho, la Comisión Europea celebró tres acuerdos con Singapur que regirán las relaciones entre los dos mercados[1]. En particular, el Pacto de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Singapur EUSIPA, un acuerdo mixto que ha de ser ratificado no solo por el Parlamento Europeo sino más bien asimismo por cada Estado miembro, establece reglas de protección sustantivas, como la resolución de polémicas entre los inversores y sus Estados anfitriones.

Estos acuerdos son parte de una serie de pactos de libre comercio de nueva generación que incluyen disposiciones sobre la solución de controversias entre los Estados inversores, que en nuestros días se están debatiendo entre los gobiernos, los académicos y los profesionales como una parte del proyecto de reforma de la EIRD. Además de establecer el sistema de tribunales de inversión, los textos de los pactos incluyen referencias a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que invierten en el extranjero. Dichas disposiciones tratan de mejorar el acceso a la justicia de las PYMES y asimismo pueden encontrarse en el Acuerdo Comercial Extenso y Económico (CETA) y en el Pacto de Libre Comercio entre la UE y Vietnam (EUVFTA).

1 Pymes

¿Qué son las PYMES y por qué razón es de interés su acceso al SCI? Porque, según la Comisión, las PYMES representan el 99 por ciento de todas y cada una de las compañías de la UE[2]. La Comisión define claramente este término. Conforme a el artículo dos de la Recomendación de la Comisión del 6 de mayo de 2003[3] se tienen en cuenta dos factores: el número de empleados y el volumen de negocios o bien el total del cómputo anual:

Artículo 2 Número de personal y límites financieros que determinan las categorías de empresas

1. La categoría de micro, pequeña y mediana empresa (PYME) está formada por las compañías que emplean a menos de 250 personas y que tienen un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros y/o un balance general anual no superior a 43 millones de euros.

dos. Dentro de la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una compañía que emplea a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o bien cuyo balance general anual no supera los diez millones de euros.

Según una encuesta del Eurobarómetro (2015)[4] y la Comisión Europea, alrededor del cincuenta por cien de todas las PYMES europeas han participado en negocios internacionales fuera del mercado interior en los últimos 3 años. Además de esto, la Comisión considera "vital para la competitividad, el crecimiento económico y la innovación de Europa"[5] que las PYMES aumenten su internacionalización. Con este fin, la Comisión promueve un ambiente conveniente a las compañías. Como ya se ha citado, las disposiciones sobre la resolución de polémicas entre los Estados inversores en los TLC de nueva generación forman parte de esa estrategia y se supone que contribuyen a dicho ambiente. Sin embargo, el arbitraje de inversiones puede tener sus inconvenientes y puede ser desventajoso para las PYMES.

2 Obstáculos percibidos para las PYMES

Las personas que trabajan en el campo de la resolución de polémicas internacionales conocen los prejuicios comunes contra el arbitraje de inversiones. El arbitraje de inversión es largo. El arbitraje de inversión es costoso. ¿Pero de qué forma es la realidad? ¿Es el arbitraje de inversión realmente largo? ¿Es realmente costoso? La contestación siempre y en toda circunstancia depende de a quién se le pregunte, así como del comparador que se utilice. En especial respecto a las PYMES, estas preguntas se transforman en serias preocupaciones. Esto se debe a que una PYME no puede entablar un litigio prolongado y costoso, puesto que sus recursos son inferiores a los de las grandes empresas internacionales como Philip Morris, Chevron o Société Générale.

¿Cuál es la duración media de una controversia en materia de inversiones? Conforme un estudio del CIADI en el que se examinaron 63 casos y que concluyó con un laudo en el período comprendido entre el 1º de enero de dos mil quince y el treinta de junio de 2017, la duración media de los procedimientos de arbitraje en materia de inversiones es de unos 1.336 días, o sea, 3 años y 7 meses[6].

En lo que se refiere a los costos, un estudio de Allen and Overy descubrió que los costos promedio de los demandantes ascienden a 6.019.000 dólares americanos de los EE.UU. y los costos promedio de los tribunales a novecientos treinta y tres mil dólares de los EE.UU.[7] Si una PYME con un volumen de negocios anual que no exceda los 50 millones de euros tendría que gastar más del 12 por cien de su volumen de negocios para presentar una demanda contra su Estado anfitrión, el resultado es evidente. Es muy poco probable que la empresa subsista. Lógicamente, la compañía podría recurrir a la financiación de terceros, lo que tiene sus propias ventajas y desventajas.[8]

tres El enfoque de la Comisión

La Comisión Europea decidió tratar de atender a esas preocupaciones incluyendo tres disposiciones en sus nuevos pactos de libre comercio con Singapur, el Canadá y Viet Nam que abren las puertas a las PYME para reducir el tiempo y los costos.

3.1 Videoconferencias

En primer lugar, los acuerdos concertados con Singapur, el Canadá y Viet Nam proponen a las partes en la polémica que celebren las consultas por videoconferencia o bien otros medios, cuando proceda, como en el caso de que el demandante sea una pequeña o bien mediana empresa[9]. No se trata de una novedad, en tanto que es práctica común celebrar consultas, reuniones procesales previas a la audiencia, etcétera, por teleconferencia o bien videoconferencia. Es esencial asegurarse de que se aborden los aspectos técnicos ya antes de iniciar dicha conferencia. Ciertos autores estiman que esto es un razonamiento en favor del requisito de que una corporación administre la controversia[10].

3.2 Tribunales de miembros únicos

Seguidamente, conforme a el texto de los pactos, el SME puede solicitar que el caso sea visto por un Miembro Único del Tribunal[11]. El Demandante va a deber hacer esta solicitud ya antes de la constitución de la división del Tribunal (CETA) o bien va a deber hacer la petición al mismo tiempo que la presentación de la demanda (Vietnam y Singapur). Sin embargo, no es preciso que el órgano de solución de polémicas admita esta solicitud. Tampoco debe el demandado admitir esta solicitud. Los 3 acuerdos de libre comercio estipulan que el "demandado va a deber considerar propiciamente" la solicitud. Sin embargo, ¿qué sucede si el demandado no acepta un Tribunal de Miembro Único?

La finalidad de estas disposiciones es entregar acceso al órgano de solución de controversias a las PYMES que no podrían recurrir a la solución de controversias del Estado inversor en el marco del sistema actual. Por tanto, las disposiciones pertinentes, aunque no prevean expresamente el derecho de la PYME a solicitar una división del SCI como miembro único, deben interpretarse de manera favorable. El significado de este término sigue sin estar claro y no se define con más detalle en los acuerdos. Al tiempo que muchos pactos prevén la posibilidad de que las partes acuerden un tribunal de arbitraje único, los pactos de libre comercio de nueva generación simplemente solicitan al Estado demandado que considere propiciamente una petición de una PYME. Sin embargo, el lenguaje de la predisposición no es vinculante para el Estado.

3.3 Reglas complementarias sobre tasas

Una tercera disposición contenida en la EUSIPA y en el EUVFTA insinúa que las Partes Contratantes tuvieron efectivamente en cuenta los recursos financieros de un reclamante, que es una persona física o bien una PYME[12]. A tal fin, el Comité, órgano establecido por los tratados y también integrado por representantes de los Estados, puede adoptar normas complementarias sobre las tasas teniendo en cuenta los recursos financieros de un reclamante de una PYME. El texto no contiene la obligación de adoptar esas normas, pero demuestra que las Partes Contratantes no se olvidaron de las PYMES. Queda por ver si https://www.abogadosmalaga.org/abogado-alcoholemia-fuengirola se aplicarán esas reglas y cómo se van a hacer efectivas. Sería conveniente decidir una tasa fija que no disuada a las pequeñas y medianas empresas de presentar una reclamación.

cuatro Repercusiones de las disposiciones

Tanto la disposición relativa al Miembro Único como la relativa a los recursos financieros tratan de prosperar el acceso de las PYME a la justicia. Los costos de los tribunales del Miembro Único van a ser menores y, por ende, el acceso al mecanismo de solución de diferencias se facilita a las empresas más pequeñas que invierten en el Canadá, Singapur, Viet Nam o bien https://www.abogadosmalaga.org/abogado-alcoholemia-torremolinos la UE. Existen pocos datos públicos sobre los costos de un

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