WiseIntro Portfolio
Una historieta de tres abogados de Sevilla que no son cobardes, Abogado Muy Economico Sobre El Derecho En La Ue, Las Bandas De Frecuencias Del Fantástico 5g: Lo Previsible | WiseIntro Portfolio

[[data.name.value]]

[[metadata.defaultData.name]]

[[data.title.value]],

[[metadata.defaultData.title]],

[[data.company.value]]

[[metadata.defaultData.company]]

Una historieta de tres abogados de Sevilla que no son cobardes

Abogado Muy Economico Sobre El Derecho En La Ue, Las Bandas De Frecuencias Del Fantástico 5g: Lo Previsible

Aunque las negociaciones comerciales entre la UE y el R. Unido apenas han comenzado, una cosa ya está bastante clara: ambas partes son polos opuestos en la cuestión clave de las disposiciones sobre la igualdad de condiciones (LPF) y la medida en que estas deberían figurar en un futuro pacto de libre comercio entre la Unión Europea y el R. Unido. El propósito de estas disposiciones, tal y como se estableció originalmente en la Declaración Política que las 2 partes acordaron en octubre de dos mil diecinueve,[1] sería asegurar una competencia abierta y justa entre el Reino Unido y la UE, fundamentalmente disponiendo el mantenimiento de la convergencia normativa en campos como las ayudas estatales, la competencia y las reglas sociales y ambientales.

Desde ese momento, el Gobierno del R. Unido ha dejado claro que no considera que esas obligaciones sean necesarias o bien razonables, puesto que busca un acuerdo comercial que no sea más ambicioso que el que el Canadá ha acordado con la Unión Europea. Del mismo modo, se opone a esos compromisos sobre la base de que todo acuerdo comercial con la Unión Europea debe respetar la autonomía normativa del Reino Unido. Por su lado, la Unión Europea estima que serían necesarias disposiciones sólidas en materia de LPF en relación con cualquier pacto comercial con el R. Unido, dada la proximidad geográfica de este último y la interconexión de las economías del Reino Unido y la UE.

Lamentablemente, esta cuestión corre el riesgo de transformarse en un factor de rotura del acuerdo y localizar una solución de compromiso sería bastante difícil dado lo arraigadas que parecen estar las dos partes en sus respectivas situaciones. Sin embargo, por difícil que sea, no debería ser imposible llegar a un pacto que reconozca la autonomía regulativa de cada parte mas que también facilite la alineación regulatoria.

Ahora se examina una posible forma de hacerlo. No obstante, primeramente, es importante estimar el contexto y entender la situación y el margen para maniobrar de cada parte en esta cuestión.

El contexto importa

Conforme la Declaración Política, una futura relación comercial entre la Unión Europea y el Reino Unido debería sustentarse en sólidos compromisos del LPF en forma de "normas elevadas comunes aplicables en la [UE y el Reino Unido] al final del período de transición"[2] Indudablemente, una de las partes desearía subrayar que este documento no es jurídicamente vinculante y, en cualquier caso, prevé que la naturaleza precisa de estos compromisos sea "proporcional al alcance y la profundidad de una futura relación". Del mismo modo, la otra, se apresuraría a señalar que la Declaración Política fue acordada de buena fe y reconoce la necesidad de compromisos "sólidos" de la LPF para "eludir distorsiones del comercio y ventajas competitivas desleales"[3].

En último término, los razonamientos de este género no van a ser particularmente útiles para avanzar en las negociaciones sobre esta cuestión. En cambio, es importante que cada parte reconozca que la situación de la otra parte es legítima. Es lícito que el R. Unido elija la autonomía normativa en vez de una relación comercial más profunda con la Unión Europea, puesto que es legítimo que la UE insista en que cualquier acceso privilegiado[4] a su mercado debe estar condicionado a sólidos compromisos del LPF.

Al tiempo, es esencial que ambas partes reconozcan que hay margen a fin de que se distancien de sus respectivas situaciones en esta cuestión sin comprometer sus respectivos intereses. Por poner un ejemplo, aunque la UE podría estar legítimamente preocupada por el hecho de que, en ausencia de compromisos apropiados del LPF, la concesión de cualquier acceso privilegiado al mercado a un socio comercial esencial y geográficamente próximo, daría lugar a una competencia infiel, habría de ser posible abordar estas preocupaciones sin que el R. Unido tenga que adoptar las normas y reglamentos de la Unión Europea en su ordenamiento jurídico interno. De hecho, la Unión Europea ya ha cambiado en cierta medida su posición inicial sobre esta cuestión. Sin embargo, como se explica más adelante, debería ser posible y apropiado adoptar nuevas medidas consultar a abogado en esa dirección.

En lo que se refiere al fondo de las preocupaciones del R. Unido en este contexto, se puede decir que hay 2 cuestiones tenuemente distintas. Primeramente, como cuestión de principio, un futuro pacto de libre comercio con la UE no debería limitar el derecho del R. Unido, como Estado soberano, a regular interiormente como considere oportuno. En segundo lugar, el R. Unido no acepta que los compromisos del LPF impliquen, en todo caso, que el Reino Unido tenga que adoptar las reglas y normas de la UE, una entidad soberana separada.

En consonancia con los comentarios precedentes, la postura del Reino Unido parecería más firme con relación a la segunda cuestión. Al mismo tiempo, la situación del R. Unido sobre el principio de la autonomía normativa merece ser revisada y reevaluada en un contexto más amplio. Esto se examina ahora.

Una cuestión de principio, una cuestión de interés

Primeramente, es importante reconocer que los tratados internacionales, celebrados de manera libre por Estados soberanos, entrañan la creación de derechos y obligaciones y que el cumplimiento de esas obligaciones limita la capacidad de las partes que de otro modo serían soberanas de actuar en el plano nacional de manera incompatible con esos compromisos.

Por ejemplo, la capacidad del Parlamento del Reino Unido para legislar de manera que se limite la adjudicación de contratos públicos a los distribuidores del Reino Unido únicamente, se ve limitada substancialmente por la obligación del Reino Unido en razón del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[5] de permitir a los proveedores de otros 47 países, incluidos todos los Estados miembros de la Unión Europea, competir por contratos públicos esenciales del R. Unido sobre cierto valor. De igual forma, el Parlamento del Reino Unido no http://losabogadosatocha365.tearosediner.net/la-comision-de-la-union-europea-piensa-recurrir-la-sentencia-ya-tomada-sobre-la-ayuda-de-los-diferentes-estados-a-apple-se-ven-nubarrones-a-lo-lejos-nos-informan-desde-abogados-malaga puede legislar para elevar unilateralmente los valores de los contratos que provocan esta obligación, puesto que éstos se establecen a nivel del ACP. Sin embargo, al admitir estas obligaciones (y al limitar implícitamente su capacidad de legislar de forma incompatible con ellas), el Reino Unido ha conseguido el esencial beneficio de acceder a los mercados de contratación pública de otros cuarenta y siete países para sus propios distribuidores nacionales.

Si el principio de los derechos a cambio de compromisos es válido y pertinente, entonces el centro de atención se desplaza a la cuestión de si el tipo de compromisos que la otra parte busca - en este caso, la UE - son justos y proporcionados. Sin embargo, en el contexto de las negociaciones entre dos partes soberanas esta cuestión es en último término intrascendente. Cada parte negocia con miras a fomentar sus intereses en la medida de sus posibilidades. En tanto que una parte considere que el equilibrio entre los derechos y obligaciones que se le ofrecen es inaceptable, tiene la opción de desamparar las negociaciones. En última instancia, la distinción entre los compromisos que son aceptables y los que no lo son va a depender por norma general de lo que esté en juego y, más en concreto, de la relevancia relativa de lo que una parte puede perder al optar por desamparar la mesa de negociaciones en vez de admitir los compromisos que la otra parte busca (o sea, en el lenguaje de las negociaciones, su respectiva "mejor opción alternativa a un pacto negociado").

Al respecto, el principio de que tanto el R. Unido como la Unión Europea se comprometan a un conjunto de "normas elevadas comunes" destinadas a asegurar una competencia abierta y leal entre ellos no debería ser tan discutido como podría parecer a primer aspecto, sobre todo teniendo en cuenta el papel que ha desempeñado el Reino Unido en la elaboración de muchas de estas reglas durante los años y el excelente historial del país en lo relativo a su cumplimiento. En verdad, en recientes pronunciamientos, el Gobierno del R. Unido ha tratado de disipar las preocupaciones de que al intentar retener la autonomía normativa tiene la pretensión de abandonar a normas elevadas en ámbitos como las ayudas estatales y las leyes laborales y ambientales[6].

El tema de los subsidios es, de hecho, instructivo. No hay un interés evidente para el Gobierno del Reino Unido de desamparar su de forma tradicional estricta disciplina de subvenciones. De hecho, el cumplimiento de los límites estrictos de la capacidad del Estado para distorsionar la competencia a través de intervenciones de ayuda estatal constituye una parte indispensable del régimen regulador de la competencia de categoría mundial del Reino Unido, que ha dado sitio justamente a la reputación del Reino Unido como un lugar "abierto a los negocios" y en el que las compañías

Read more Read less
[[ metadata.translations.contactme ]]