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Historieta de los abogados en apuros que te quieren, Abogado Muy Economico Sobre El Derecho En La Ue, Las Bandas De Frecuencias Del Asombroso 5g: Crónicas De Guerra | WiseIntro Portfolio

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Historieta de los abogados en apuros que te quieren

Abogado Muy Economico Sobre El Derecho En La Ue, Las Bandas De Frecuencias Del Asombroso 5g: Crónicas De Guerra

Aunque las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y el R. Unido apenas han empezado, una cosa ya está bastante clara: ambas partes son polos opuestos en la cuestión clave de las disposiciones sobre la igualdad de condiciones (LPF) y la medida en que estas deberían figurar en un futuro pacto de libre comercio entre la Unión Europea y el Reino Unido. El propósito de estas disposiciones, tal como se estableció originalmente en la Declaración Política que las dos partes acordaron en el mes de octubre de dos mil diecinueve,[1] sería garantizar una competencia abierta y justa entre el R. Unido y la Unión Europea, esencialmente disponiendo el mantenimiento de la convergencia reglamentaria en campos como las ayudas estatales, la competencia y las reglas sociales y ambientales.

Desde entonces, el Gobierno del R. Unido ha dejado claro que no estima que esas obligaciones sean precisas o bien razonables, dado que busca un acuerdo comercial que no sea más ambicioso que el que el Canadá ha acordado con la Unión Europea. Igualmente, se opone a esos compromisos sobre la base de que todo acuerdo comercial con la Unión Europea debe respetar la autonomía reglamentaria del Reino Unido. Por su lado, la UE estima que serían necesarias disposiciones sólidas en materia de LPF en relación con cualquier acuerdo comercial con el Reino Unido, dada la proximidad geográfica de este último y la interconexión de las economías del Reino Unido y la UE.

Desgraciadamente, esta cuestión corre el peligro de convertirse en un factor de rotura del acuerdo y localizar una solución de compromiso sería bastante difícil dado lo arraigadas que parecen estar las dos partes en sus respectivas posiciones. Sin embargo, por bastante difícil que sea, no debería ser imposible llegar a un pacto que reconozca la autonomía regulatoria de cada parte mas que también facilite la alineación regulativa.

Ahora http://abogadasciudadlinealatope.bearsfanteamshop.com/un-debate-con-abogado-penalista-con-experiencia-acerca-de-las-nuevas-directrices-de-la-acm-sobre-el-derecho-de-la-sostenibilidad-y-la-competencia-algo-disruptivo-para-los-acuerdos-de-sostenibilidad-modernos se examina una posible forma de hacerlo. Sin embargo, primeramente, es esencial considerar el contexto y comprender la situación y el margen de maniobra de cada parte en esta cuestión.

El contexto importa

Conforme la Declaración Política, una futura relación comercial entre la UE y el Reino Unido debería sustentarse en sólidos compromisos del LPF en forma de "normas elevadas comunes aplicables en la [UE y el Reino Unido] al final del periodo de transición"[2] Indudablemente, una de las partes desearía resaltar que este documento no es jurídicamente vinculante y, en todo caso, prevé que la naturaleza precisa de estos compromisos sea "proporcional al alcance y la profundidad de una futura relación". Del mismo modo, la otra, se apuraría a apuntar que la Declaración Política fue acordada de buena fe y reconoce la necesidad de compromisos "sólidos" de la LPF para "eludir distorsiones del comercio y ventajas a nivel competitivo infieles"[3].

En última instancia, los argumentos de este género no van a ser particularmente útiles para avanzar en las negociaciones sobre esta cuestión. En cambio, es importante que cada parte reconozca que la posición de la otra parte es legítima. Es lícito que el Reino Unido elija la autonomía normativa en lugar de una relación comercial más profunda con la Unión Europea, ya que es legítimo que la Unión Europea insista en que cualquier acceso privilegiado[4] a su mercado ha de estar condicionado a sólidos compromisos del LPF.

Al tiempo, es esencial que las dos partes reconozcan que hay margen a fin de que se alejen de sus respectivas situaciones en esta cuestión sin comprometer sus respectivos intereses. Por poner un ejemplo, si bien la Unión Europea podría estar legítimamente preocupada por el hecho de que, en ausencia de compromisos apropiados del LPF, la concesión de cualquier acceso privilegiado al mercado a un asociado comercial importante y geográficamente próximo, daría lugar a una competencia infiel, debería ser posible abordar estas preocupaciones sin que el Reino Unido tenga que adoptar las reglas y reglamentos de la UE en su ordenamiento jurídico interno. De hecho, la Unión Europea ya ha cambiado en determinada medida su posición inicial sobre esta cuestión. No obstante, como se explica más adelante, habría de ser posible y apropiado adoptar nuevas medidas en esa dirección.

En lo que se refiere al fondo de las preocupaciones del Reino Unido en este contexto, se puede decir que hay dos cuestiones sutilmente diferentes. En primer lugar, como cuestión de principio, un futuro acuerdo de libre comercio con la Unión Europea no debería limitar el derecho del R. Unido, como Estado soberano, a reglamentar interiormente como considere oportuno. En segundo lugar, el R. Unido no admite que los compromisos del LPF impliquen, en todo caso, que el R. Unido tenga que adoptar las reglas y reglas de la UE, una entidad soberana separada.

En consonancia con los comentarios precedentes, la postura del R. Unido parecería más firme con relación a la segunda cuestión. Al mismo tiempo, la posición del Reino Unido sobre el principio de la autonomía normativa merece ser revisada y reevaluada en un contexto más amplio. Esto se examina a continuación.

Una cuestión de principio, una cuestión de interés

Primeramente, es esencial reconocer que los tratados internacionales, celebrados de forma libre por Estados soberanos, suponen la creación de derechos y obligaciones y que el cumplimiento de esas obligaciones limita la capacidad de las partes que de otro modo serían soberanas de actuar en el plano nacional de forma incompatible con esos compromisos.

Por poner un ejemplo, la capacidad del Parlamento del Reino Unido para legislar de manera que se limite la adjudicación de contratos públicos a los proveedores del Reino Unido únicamente, se ve limitada sustancialmente por la obligación del R. Unido en virtud del Pacto plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[5] de permitir a los proveedores de otros cuarenta y siete países, incluidos todos y cada uno de los Estados miembros de la UE, competir por contratos públicos esenciales del Reino Unido por encima de cierto valor. De la misma manera, el Parlamento del R. Unido no puede legislar para elevar unilateralmente los valores de los contratos que desencadenan esta obligación, ya que estos se establecen a nivel del ACP. No obstante, al admitir estas obligaciones (y al limitar implícitamente su capacidad de legislar de forma incompatible con ellas), el Reino Unido ha logrado el importante beneficio de acceder a los mercados de contratación pública de otros 47 países para sus propios distribuidores nacionales.

Si el principio de los derechos a cambio de compromisos es válido y pertinente, entonces el centro de atención se desplaza a la cuestión de si el tipo de compromisos que la otra parte busca - en este caso, la UE - son justos y proporcionados. Sin embargo, en el contexto de las negociaciones entre dos partes soberanas esta cuestión es en última instancia intrascendente. Cada parte está negociando con miras a promover sus propios intereses en la medida de sus posibilidades. En la medida en que una parte considere que el equilibrio entre los derechos y obligaciones que se le ofrecen es inadmisible, tiene la opción de abandonar las negociaciones. En última instancia, la distinción entre los compromisos que son aceptables y los que no lo son va a depender en general de lo que esté en juego y, más concretamente, de la importancia relativa de lo que una parte puede perder al optar por abandonar la mesa para las negociaciones en lugar de aceptar los compromisos que la otra parte busca (es decir, en el lenguaje de las negociaciones, su respectiva "mejor opción alternativa a un pacto negociado").

A este respecto, el principio de que tanto el Reino Unido como la UE se comprometan a un conjunto de "normas elevadas comunes" destinadas a garantizar una competencia abierta y leal entre ellos no habría de ser tan discutido como podría parecer a primer aspecto, sobre todo teniendo presente el papel que ha desempeñado el R. Unido en la elaboración de muchas de estas normas durante los años y el genial historial del país en lo relativo a su cumplimiento. En verdad, en recientes pronunciamientos, el Gobierno del Reino Unido ha tratado de desvanecer las preocupaciones de que al intentar retener la autonomía normativa tiene la intención de renunciar a normas elevadas en campos como las ayudas estatales y las leyes laborales y ambientales[6].

El tema de los subsidios es, en verdad, instructivo. No hay un interés evidente para el Gobierno del R. Unido de abandonar su de forma tradicional estricta disciplina de subvenciones. En verdad, el cumplimiento de los límites estrictos de la capacidad del Estado para distorsionar la competencia mediante intervenciones de ayuda estatal constituye una parte indispensable del régimen regulador de la competencia de categoría mundial del Reino Unido, que ha dado sitio justamente a la reputación del R. Unido como un lugar "abierto

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